REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7392-15
PARTES: LEOBALDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS Y MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS Y MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.485.424 y V-17.673.257, respectivamente, y domiciliados el primero en Caigüiré sector Santa Rosa, calle la octava Estrella, casa S/N, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la delicias de Caigüiré, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YSMENIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.414; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL (2000), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13), años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en las delicias de Caigüiré, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron el día 08 del mes de enero del año 2.004, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS Y MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.485.424 y V-17.673.257, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 29/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS Y MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.485.424 y V-17.673.257, respectivamente, y domiciliados el primero en Caigüiré sector Santa Rosa, calle la octava Estrella, casa S/N, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la delicias de Caigüiré, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YSMENIA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.414. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL (2000), por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y contribuirá con los gastos inherentes a cazados, vestidos, médicos y medicina.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas y en vacaciones colegiales, podrá tenerlos con el y en cuanto considere necesario, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7392-15
PARTES: LEOBALDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS Y MARIA KATHERINE CALZADILLA SALAZAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/yulimar
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