DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el art. 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado GREGORIO BRITO CABELLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.156.134, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, hijo de Lucas Brito y Flor Cabello, residenciado en: el sector Guayacan de Guiria, calle tres, casa sin número, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sanci.....