República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA


LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: YUMILA JOSEFINA CARVAJAL MAICÁN.
DEMANDADOS: JORGE RAFAEL SÁNCHEZ MADERO.
CAUSA: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA: 2 DE JULIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5788.

El día treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió demanda por la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana YUMILIA JOSEFINA CARVAJAL MAICÁN, mayor de edad, venezolana, divorciada, domiciliada en la casa N° 23 en la calle Venezuela, urbanización Cumanagoto II, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-13.051.112, asistida por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 144.086, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL SÁNCHEZ MADERO, mayor de edad, venezolano, divorciado, domiciliado en la casa N° 21 de la calle Cardonal, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-12.273.402.

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto, a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente de este caso, distinguido con el N° 13-5788, está inserta copia certificada de la sentencia y su ejecución, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sentencia que disolvió el vínculo conyugal entre la actora y el demandado, en la cual consta que las partes procrearon un (1) hijo, de nombre GERARDO EMILIO SÁNCHEZ CARVAJAL, quien es menor de edad; con fundamento en el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y en su Parágrafo Segundo, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone clara y expresamente un supuesto que permite atribuir la competencia a esa jurisdicción especial, de la siguiente manera:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado conforme la precitada Ley y, en acatamiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), expediente Nº AA10-L-2011-000317, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, caso AMELIA CELESTINA LÓPEZ, contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos de liquidación y partición de comunidad conyugal donde esté la presencia de menores; este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por YUMILA JOSEFINA CARVAJAL MAICÁN contra JORGE RAFAEL SÁNCHEZ MADERO, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; para que conozca sobre el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). Años de la Independencia 204° y Años de la Federación 155°.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8,55 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.



Exp. N° 13-5788.-
AJLI/MR.-