LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.122
DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN ROSILLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.983.601.
APODERADO (S): Abgs. FRANCY YADIRA FARIAS y JAIME
RODRIGUEZ ROJAS, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 155.428 y 46.207.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Porvenir, casa s/n, Cariaco, Parroquia
Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre.
DEMANDADO (A): ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA,
Titular de la Cédula Identidad N° 5.309.355.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Canchunchú Florido, casa s/n, frente a la
entrada del Stadium de Charallave, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).
Visto sin informes de las partes.
En fecha 06 de Agosto del 2.013, compareció el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ROSILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.983.601 y domiciliado en Calle El Porvenir, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Cariaco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.355 y domiciliada en Calle Canchunchú Florido, casa s/n, frente a la entrada del Stadium de Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha Siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, identificada anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) al cuatro (04) del Expediente.
Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Canchunchú Florido, casa s/n, frente a la entrada del Stadium de Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: YELITZA SATURNINA ROSILLO ACOSTA, que actualmente tiene Treinta y Siete (37) años de edad.
Que durante los primeros años, su vida conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinando la paz hogareña por algún tiempo.
Que hace aproximadamente tres (3) años en forma inesperada, su cónyuge ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, tomó la determinación de abandonar el hogar conyugal, dejando de cumplir su cónyuge con las obligaciones y deberes inherentes al matrimonio.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge, ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.
No se adquirieron bienes que liquidar, durante la unión conyugal.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Agosto de 2.013|, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, mediante compulsa y recibo, la cual fue practicada, tal como consta al folio Diez (10), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JOSE CARMEN ROSILLO, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la Abogada en ejercicio FRANCY YADIRA FARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Catorce (14).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
En la presente causa observa quien suscribe que la persona que es señalada como la demandada en libelo de la demanda y que igualmente aparece identificada como ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.355, y en fecha 25 de Septiembre de 2.013 al practicarse la citación de la parte demandada, esta manifestó que su Cédula de Identidad era 5.309.355, y este tribunal al constatar con la página web del Consejo Nacional Electoral, verificó que la Cédula de Identidad colocada en el libelo de la demanda como la demandada, ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, corresponde al ciudadano HUGO BELTRAN MACHO GUTIERREZ, y al constatar en la misma página wed la Cédula de Identidad N° 5.309.355, ésta corresponde a la de la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, en razón de lo cual la demanda intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSE CARMEN ROSILLO contra la ciudadana: ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.122
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