REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 11.779 -13.-
SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA SUAREZ LONGART
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA SUAREZ LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.481 domiciliada en Macarapana Sector Quebrada de agua, Calle Principal, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo el número Setenta y Uno (N° 71), de fecha diecisiete (17) de Octubre del año (2002). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermudez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de nacimiento de la adolescente se coloco el año equivocado ya que la niña nació el DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 y en la partida aparece DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002. Es decir en el acta de nacimiento aparece el año de nacimiento equivocado. Se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento, Copia de Cedula de Identidad, y Certificado de Nacimiento, para el Registro Civil expedida por el Hospital Santos Aníbal Dominicci. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermudez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar el año de nacimiento de la referida adolescente. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.779.14
JMG/drm/sjr.-