este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en este estado del proceso, a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ ÁLVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.077.409, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/02/1958, de profesión u oficio abogado, hijo de José Ruiz y María de Ruiz, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle La Soledad, Casa N° 24, Quinta María José, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-431.7308 , 0414-820.31.91 y 0416-883.79.94. En consecuencia.....