REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002984
ASUNTO : RP01-P-2011-002984
Celebrado como ha sido en el día, Dos (02) de Julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Alexon Flores, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.599.432, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/12/1954, de profesión u oficio técnico mecánico, residenciado en la Calle La Florida, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO, en virtud que en fecha 17 de Junio de 2011, fuera denunciado por la ciudadana ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO, quien es su sobrina, manifestando que el mismo la amenazó de muerte. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, quien manifestó: Mi hermana llegó de Caracas y me botó toda mi ropa por la parte de atrás de la casa y dijo que yo no tenía casa, que esa casa era de ella, y más bien ella me golpeó por todo el cuerpo y esa casa nos la heredó mi mamá. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expone: Esta defensa no se opone a la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a los fines de evitar violencia intrafamiliar, más sin embargo, es preciso dejar sentado que la situación de hecho de Amenazas, es desproporcional con respecto a la agresión física de la cual es víctima mi auspiciado, tal como se evidencia del examen médico forense cursante al folio 25 de la presente causa, solicitando se verifique los motivos que dieron origen al presente asunto, que a criterio de esta defensa deriva de una herencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEDERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, siendo el acontecido en fecha 17 de Junio de 2011, cuando fuera denunciado el ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO por la ciudadana ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO, manifestando que el mismo la amenazó de muerte; asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Denuncia de fecha 17/06/2011, suscrito por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO (Folio 05 y vto). Ampliación de Denuncia de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO (Folio 08 y vto). Entrevista de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana CARMEN DEL VALLE TOLEDO (Folio 09 y vto). Entrevista de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana BELKIS MARITZA SALAZAR GUEVARA (Folio 10 y vto). Entrevista de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por el ciudadano LEONEL MARCANO TOLEDO (Folio 11 y vto). Acta Policial de fecha 01/07/2011, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 14 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 21). Oficio N° 162-, de fecha 01/07/2011, suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen médico legal realizado al ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, el cual arrojó como resultado: Contusión edematosa en región occipital y codo izquierdo; contusión edematosa y equimótica en mano derecha; herida contusa no suturada en tercio medio de cara posterior antebrazo izquierdo; asistencia médica por 01 día; tiempo de curación e incapacidad por 08 días; sin secuelas (Folio 25). Oficio N° 9700-174-SDC-1560, de fecha 01/07/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, presenta tres delitos policiales por delito de droga, uno por delito de lesiones y uno por delito de hurto (Folio 26); encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.599.432, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/12/1954, de profesión u oficio técnico mecánico, residenciado en la Calle La Florida, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISUARDI DEL VALLE MARCANO TOLEDO; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PRIMERO: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; SEGUNDO: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:15 PM.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-
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