REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000245
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOALNO
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por uno de los delitos contra la Fé Pública, adhiriéndose la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a lA Dr. Mildred Guerra, es por lo que para decidir se observa:


SOLICITUD FISCAL
“El ministerio Publico presente en este acto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx quien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, el sargento Mayor de Segunda Rivas moisés Marcelino, adscrito a la cuarta compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Primer Teniente Mitzi Morillo Hernández, comandante de la Unidad antes mencionada y se constituyó en comisión de servicio en compañía del Sargento Primero Subero Torres Oscar Y Sargento Segundo Sifonte Gil Alfredo, en vehiculo militar asignado a este unidad, con el fin de atender llamada telefónica realizada ante ese comando donde informaba que un vehiculo Ford, modelo Explorer, color Blanco, palcas GAI-66X, andaba por el Sector de San Padrito Vía Turimiquire y andaba con unos ciudadanos en actitud sospechosa donde andaba un ciudadano llamado EDUARD, quien presuntamente es uno de los azotes de la zona, atracando y presunto participe en la muerte de un ciudadano el día Jueves 30-06-2011, en el sector el Piñantal Vía Turimiquire, donde los Funcionarios observaron el vehiculo con las características antes señaladas, que se desplazaba hacia direccion Santa fe, se le indicó al conductor que se detuviera tomando las medidas de seguridad y en ese momento se bajan dos personas de la parte de atrás del vehiculo y del otro lado del copiloto a quines trataron de solicitarle muy respetuosamente sus documentos actuando estos de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios, mostrando una conducta desafiante, manifestando que no tenían porque entregar sus documentos a ningún Funcionario y si querían que se intentaran acercarse a ellos para que vieran los que les iban a hacer y cuando trataron de acercarse manifestaron que ellos no iban a caer presos y salieron corriendo, seguidamente se procedió a la persecución de estos tres sujetos logrando detenerlos y trasladarlo hasta el lugar donde estaba el vehiculo Militar, quedando detenido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y tres personas adultas quedando a la orden del Ministerio Publico. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en los literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: “ Yo lo que digo es que venia en un carro con Eduardo Fermín y Francisco Rodríguez, y nos bajaron a los tres y nos dijeron que estábamos detenido porque habíamos muerto a una gente en ese lió yo no estoy metido” es todo. Las partes no preguntaron al imputado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa publica expuso:”. La Defensa no presenta objeción en cuanto a la solicitud Fiscal toda vez que el delito imputado al adolescente no amerita como sanción la privación de la Libertad, para el caso que el Tribunal imponga medidas Cautelares al referido Ciudadano, solicito que el Régimen de presentaciones se cumpla por ante el puesto policial de Santa Fé, toda vez que es el lugar mas cercano al domicilio de este Ciudadano. Dado que hubo un testigo presencial. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa acta policial de fecha 01-07-2011, cursante al folio 2 y su vto, donde se deja constancia que el adolescente de autos fue aprehendido en esa misma fecha, por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 6 y su vto, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 11y su vto, cursa acta de Registros Policiales donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presenta Registros Policiales., elementos suficientes para presumir la participación del adolescente en el hecho por el cual está siendo investigado, Siendo procedente declara con lugar la solicitud fiscal. Así mismo se observa que el referido adolescente tiene orden de aprehensión de esta misma fecha en la causa RP01-D-11-244, se mantendrá recluido por esta causa. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante el Puesto policial de Santa Fé. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la libertad del adolescente por la presente causa, la cual no se materializa dado que así mismo quedara recluido en el centro de prisión preventiva a la orden de este tribunal en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en la causa RP01-D-2011 244. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio en la oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva, informándole que quedara recluido en virtud de aprehensión dictada en su contra por el tribunal primero de control en la causa RP01-D-2011- 244. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana, a los dos (02) días del mes de julio de 2011.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. Carlos A. Henríquez P.