"Oída la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, y la adhesión a la misma realizada por la defensa; este tribunal segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano ENDER JOSE RUIZ BRAVO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 05-07-1988, titular de la Cedula de Identidad N°- V- 21.286.930, soltero, profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de Neuris Bravo y Amalio Ruiz y Domiciliado en la Calle Peralta, Casa Nº 99 de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; en virtud que no se configuran los supuestos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio a la comandancia de Policía de ésta Ciudad. Así mismo, se acuerda agregar los folios.....