REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000106
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VIÑA GIL
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. LENIN CARMONA
PARTE DEMANDADA: BROASTER, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN GAMBOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy miércoles dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijados para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO JOSÉ VIÑA GIL contra la sociedad mercantil BROASTER, C.A., comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial, abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617 y por la parte demandada, los ciudadano ALEJANDRO JOSÉ REGNAULTT ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.440.987 y RODOLFO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.452.107, en sus caracteres de Presidente y Administrador de la empresa demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, dándose así inicio a la audiencia. Dándose inicio a la Audiencia.
En este estado se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el Expediente N° RP21-L-2008-000106
Seguidamente toma la palabra la Abogada asistente en de la parte demandada CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, por autorización que le hicieren los representantes legales de la empresa demandada, los ciudadano ALEJANDRO JOSÉ REGNAULTT ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.440.987 y RODOLFO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.452.107, en sus caracteres de Presidente y Administrador de la empresa accionada y expone:
Hago entrega en este acto al apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ VIÑA GIL, Abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, un cheque signado con el No. 59144551, girado contra el Banco Federal, de la Cuenta Corriente No. 01330087981600002058, a favor del ciudadano LENIN CARMONA, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00) (apoderado de la parte demandante ya identificado en autos), correspondiente al pago que por Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales le corresponden por los servicios prestados a la sociedad mercantil BROASTER, cancelación del Monto que hemos acordado en este acto, del cual presente copia simple para ser agregado al expediente; seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se me hace en este acto, y que lo recibo en nombre de mi representado, monto del cheque que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su Apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva otorgándole fuerza con Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15, a.m), la cual será suscrita por el Juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
Parte Demandante Parte Demandada
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