REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001726
ASUNTO: RP11-P-2008-001726
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Ausencia Especial del día, 01 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial previamente fijada en la presente Causa, seguida al imputado ENDER JOSE BRAVO RUIZ, en virtud que en el acto de presentación del referido Imputado, se le otorgó Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la garantía de dos fiadores, que ganen dos sueldos mínimos, con su respectiva constancia o certificación de la misma, carta de buena conducta o residencia del lugar del referido. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y el Imputado ENDER JOSE BRAVO RUIZ.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal, quien expone: Consigno tres folios de entrevistas de testigos presénciales, que en su totalidad manifiestan que el Imputado no tiene ningún tipo de participación, bien sea esta principal o accesoria, en la muerte ocasionada al Ciudadano Nicolás Bravo; es por ello que solicito al Tribunal, una libertad sin restricciones para el mismo, a objeto de continuar con las investigaciones, ya que no se establece ningún tipo de responsabilidad en su persona. Seguidamente toma la palabra la Defensa y se adhirió a la solicitud Fiscal.
“Oída la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, y la adhesión a la misma realizada por la defensa; este tribunal segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano ENDER JOSE RUIZ BRAVO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 05-07-1988, titular de la Cedula de Identidad N°- V- 21.286.930, soltero, profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de Neuris Bravo y Amalio Ruiz y Domiciliado en la Calle Peralta, Casa Nº 99 de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; en virtud que no se configuran los supuestos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio a la comandancia de Policía de ésta Ciudad. Así mismo, se acuerda agregar los folios consignados por el Ministerio Público, a la causa principal junto con la presente acta. Así, se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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