REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002564
ASUNTO: RP11-P-2007-002564
Visto el escrito presentado, por el Abogado Luis Felipe Leal, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YOLIMAR HURTADO MARCANO, imputada en el presente asunto, el cual fue recibido por esta juzgadora en fecha 27/06/2008, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, la revisión de la Medida Privativa de Libertad acordada a su defendida.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre nuestra patrocinada y se le sustituya por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ejusdem.… motivo por el cual consigna en tres (03) folios útiles constancia médica sobre la salud de la identificada asistida…rogamos que por las razones expuesta, el despacho a su cargo tome en consideración nuestros alegatos y se le sustituya la medida, repito, por una menos gravosa y de posible cumplimiento por ella y sus familiares…”
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
En fecha 25/06/2008, este Tribunal difirió la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Pedro Antonio Navarro y del Defensor Privado Abg. Jesús Martínez Mavarro, y en cuya audiencia este Tribunal tomó la siguiente decisión:
“….Acto seguido solicita la palabra el defensor privado Abg.- Luís Felipe Leal y expone: Presento en este acto a la ciudadana Yolimar Josefina Hurtado en virtud de que la misma esta solicitada y solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo. Acto seguido Solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg.- Manuel Milano y expone: Visto la situación planteada por la corte de Apelaciones en virtud de que mi representado esta privado de libertad en virtud de haber admitido los hechos y estar cumpliendo actualmente su condena, no me parece justo que sea juzgado nuevamente por el mismo hecho y solicito en base al articulo 264 la revisión de la medida que pesa sobre el y le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad.- Acto seguido Toma la palabra la Juez y expone: con respecto a la solicitud realizada por el defensor privado Abg.- Luís Felipe Leal con respecto a la ciudadana Yolimar josefina Hurtado se acuerda hacer efectiva la Orden de Aprehensión Librada en su Contra y se procede a su detención debiendo ser ingresada a la Comandancia de policías del Municipio Bermúdez, hasta tanto se celebre la audiencia preliminar, en consecuencia se niega la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa y con respecto a lo solicitado por el defensor Privado Abg.- Manuel Milano la misma se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar a favor de su defendido Pilar villalva, en virtud que de la decisión de la corte de apelaciones que anulo el fallo del presente asunto y los imputados deben permanecer en las mismas condiciones que se encontraban al momento de realizarse la audiencia preliminar. En tal sentido y vista la incomparecencia del fiscal del ministerio publico y del defensor privado, es por lo que este Tribunal Acuerda diferir la presente audiencia para el día 15 de Julio del 2.008, a las 8:45 de la mañana, en la sala N° 02 del Circuito Judicial Penal. Quedan convocados los presentes. Líbrense las respectivas boletas de traslado para la fecha y hora señalada. Notifíquese a las partes ausentes. Líbrese oficio y boleta de traslado al comandante de policías recibiendo en calidad de detenida a la ciudadana Yolimar Hurtado…”
En tal sentido y conforme a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que anuló la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Tercero de Control, y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal y un Juez distinto al que dictó el fallo, asimismo ordenó mantener a los imputados en las mismas condiciones en que se encontraban para el momento cuando se realizo la audiencia preliminar, hasta tanto el Tribunal que le correspondiera conocer sobre la nueva Audiencia Preliminar, emitiera su pronunciamiento, en tal sentido y en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, Tribunal Colegiado y de Instancia Superior a quien conoce el presente asunto, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es negar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo ordenado, en tal sentido se ratifica la decisión tomada por este Tribunal en fecha 25-06-2008 en relación a la ciudadana Yolimar Josefina Hurtado, aunado al hecho de que la Audiencia Preliminar se encuentra fijada para el día 15 de Julio del 2.008, a las 8:45 de la mañana.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa a favor de la ciudadana YOLIMAR HURTADO MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS GARCÍA
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