Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado LUIS BELTRAN BENAVENTE REYES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.479, nacido en fecha 10-03-74, de 37 años de edad, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, hijo de Iris Reyes y Luís Benavente, y domiciliado en el Sector 02, Calle 11, casa Nº 21, cerca del Templo de los Testigos de Jehová, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESE.....