CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000023
ASUNTO: RK11-P-2003-000023


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de Sotera Martínez y Pedro Marcano, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 01 del agosto del año 2008, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de cinco ,(5), años, once,(11), meses y un, (1), día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de seis,(06), meses y once (11), días que se venció de manera definitiva en fecha 16 de febrero del 2009, En fecha 1 de agosto del año 2008 se le otorgo el beneficio de Confinamiento al precitado penado, incluido este el mismo y siendo capturado en fecha 17 de septiembre del año 2010 y desde la precitada fecha recluido en la Comandancia De Policía de esta ciudad, por lo que tiene recluido en dicha comandancia hasta la presente fecha un lapso de ocho,(08), meses y quince (15), días, superando el lapso restante para cumplir la pena. Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orden librar Boleta de libertad, a favor del referido penado y remitirla mediante oficio de manera inmediata a la Comandancia De Policía De La Ciudad De Carúpano, y por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta al penado antes mencionado ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio que se encontraba cumpliendo el penado DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de Sotera Martínez y Pedro Marcano, por cumplimiento definitivo de la misma. Líbrese boleta de Libertad a favor del referido ciudadano y remítase mediante oficio de manera inmediata a la Comandancia De Policía De La Ciudad De Carúpano junto con copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa, y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA