REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003866
ASUNTO : RP01-P-2010-003866

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Segunda en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14081905, nacido en fecha 10/02/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en la montañita, casa sin numero, piedra azul, calle principal, teléfono 0293-9950560, este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 20 de Octubre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de CRUZ ALEXANDER MAITA BARRETO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja resultado favorable en el sentido de que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de siete meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 20 de Octubre de 2010 por este tribunal al imputado: EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14081905, nacido en fecha 10/02/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en la montañita, casa sin numero, piedra azul, calle principal, teléfono 0293-9950560; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,