REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001146
ASUNTO : RP01-P-2010-001146

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: JOHAN JOSE FORTIZ MARCANO.

Visto el escrito interpuesto por el Abog. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado penado JOHAN JOSE FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luis Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, por medio del cual solicita su traslado hasta un Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el Abog. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado penado JOHAN JOSE FORTIZ MARCANO, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luis Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas, al ciudadano penado JOHAN JOSE FORTIZ MARCANO de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luis Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.