REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004201
ASUNTO : RP01-P-2010-004201
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Segunda en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado ANIBAL JOSE DUQUES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.877.118 de profesión u oficio Electricista, residenciado en la urbanización la llanada sector la lucha calle principal casa S/N del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 6 de Noviembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja resultado favorable en el sentido de que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de siete meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 6 de Noviembre de 2010 por este tribunal al imputado: ANIBAL JOSE DUQUES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.877.118 de profesión u oficio Electricista, residenciado en la urbanización la llanada sector la lucha calle principal casa S/N del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes así como al imputado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS.
|