REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004028
ASUNTO : RP01-P-2010-004028


Analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa seguida al acusado MANUEL DAVID SALAZAR YENDIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.639, venezolano, de 21 años de edad, nacido en cumaná en fecha 31/08/1989, soltero, desempleado, residenciado en el Sector San Francisco, en una casa que queda en el cerro frente al ambulatorio, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RAVELO; este Tribunal observa:

En el día 01 de Julio de 2011, se constituyó este Tribunal a los fines de llevar cabo el acto de constitución del Tribunal Mixto, verificando la presencia de la Fiscal Séptimo Del Ministerio Público Abg. Mariuksa Gabaldon, el acusado previo traslado, y la Defensa Publica Sexta Abg. Yelyxzi Galanton, los candidatos a Escabinos que conocerán en la causa Ciudadanos: Fanny Beatriz Marín De Romero; Candelario José Calvo Martínez; Y Anthony José Velásquez Astudillo, no compareciendo la víctima Antonio Rafafel Ravelo; en el desarrollo del acto, y una vez cumplida con las formalidades del mismo como la imposición del precepto constitucional al acusado así como haberle informado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar lectura al contenido de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal del referido Código Orgánico Procesal Penal manifestando el candidato a escabino CANDELARIO JOSE CALVO MARTINEZ no ser bachiller por lo que presentó formal excusa, así como el candidato a escabino ANTHONY JOSE VELASQUEZ ASTUDILLO, quién señaló ser estudiante de bioanálisis y estar realizando la tesis de grado en los actuales momentos por lo que el mismo requería viajar con frecuencia a la isla de Margarita para tomar las muestras a los pacientes pediátricos con asma que reciben tratamiento, presentando excusas.

De seguidas el ciudadano Juez consideró que las excusas planteadas por los candidatos a escabinos antes identificados, eran perfectamente subsumibles al contenido de los artículos 151 numeral 3 y 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, por lo que este Tribunal procedió a excluir a los ciudadanos CANDELARIO JOSE CALVO MARTINEZ; y ANTHONY JOSE VELASQUEZ ASTUDILLO, de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con las normas antes citadas.

En consecuencia es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara; CON LUGAR, la solicitud de exclusión como candidatos a escabinos de los ciudadanos CANDELARIO JOSE CALVO MARTINEZ; y ANTHONY JOSE VELASQUEZ ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 numeral 3 y 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; por lo que se acuerda notificar a las partes y libar oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer romhain.
La secretaria.

Abg. Fabiola bauza.