Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: ENMANUEL JOSE MEDINA GARDONA, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, Cedula de Identidad Nº V- 25.900.395, nacido en fecha 17/08/1996, hijo de Milena del Carmen Gardona Malave y Abraham José Medina, residenciada en Sector Guayabal, Casa S/N, el Pilar cerca del Potrero del Señor Chucho, Municipio Benítez del estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Sonia Pino, Matias Antonio Camgni Y Luisa Yarua Camagni, y el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 45 del La Ley Orgánica Sobre e.....