REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13.642/16
SOLICITANTES: NORBERTO HENRY PEREZ QUIJADA Y CAROL ELIZABETH PLANCHART GUTIERREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Siete (07) de Marzo de 2.016, los ciudadanos NORBERTO HENRY PEREZ QUIJADA Y CAROL ELIZABETH PLANCHART GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.289.084 y 14.063.712, respectivamente, domiciliados el primero en Playa grande, calle Real, casa N° 48, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez y la Segunda en el Sector Los Uveros, callejón Doña Belén, casa s/n, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor Enrique González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Siete (07) de Enero del año 2.002, contrajimos matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande, calle Real, casa N° 48, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

“De la unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 07de Abril del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 18 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), más los gastos de medicinas, vestidos y estudios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: La madre quien ejerce la Custodia compartirá en los días de semanas con sus menores hijos, y el padre podrá visitar o conducir a sus hijos a cualquier lugar distinto a lugar de su residencia, a sus hijas durante la semana a partir de las 6:00pm, de igual forma podrá mantener contacto vía telefónica, telegráfica y computarizadas, el padre compartirá con sus menores hijos los fines de semana o si es el caso un fin de semana con la madre y otro con el padre, en periodos vacacionales, Puentes o días Feriados con el padre o con la madre de la forma como de mutuo acuerdo se establezca, el 24 de Diciembre con la Madre y el 31 de Diciembre con el Padre o podrán alternarse según acuerdo entre las partes. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NORBERTO HENRY PEREZ QUIJADA Y CAROL ELIZABETH PLANCHART GUTIERREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2016.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.




Exp. N° 13.642/16
JMG/drm/yl.-