REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13.669/16
SOLICITANTES: ERVY JESUS MARTINEZ QUIJADA Y MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.016, los ciudadanos ERVY JESUS MARTINEZ QUIJADA Y MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.373.130 y 21.540.879, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2.009, contrajimos matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle 2, Sector 1, casa N° 18 de la Urbanización Guayacán de Las Flores de esta Ciudad de Carúpano.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 07de Abril del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 16 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omisssis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, asimismo SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los meses de Agosto y Diciembre de cada año por las Vacaciones y Aguinaldo. Igualmente se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, pago de matrícula escolar y útiles escolares. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores convienen, en virtud que el niño vive con la madre, en que el padre pueda visitarlo cada vez que considere, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares. En relación a las vacaciones, estás serán divididas entre los padres, es decir, una vacación para cada uno de forma alterna. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ERVY JESUS MARTINEZ QUIJADA Y MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2016.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.













Exp. N° 13.669/16
JMG/drm/yl.-