DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO y MAIRA JOSEFINA JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.465.497 y V-8.650.659, respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en Cantarrana, Sector La Sabana, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Súper Bloques, Bloque N 29, Apartamento N° 00-05, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.932. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE,