REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de abril de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5716-14
PARTES: ERICK HENDERSON GIMENEZ LINAREZ y SOLIANNY DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ERICK HENDERSON GIMENEZ LINAREZ y SOLIANNY DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.964.593 y V-18.211.714, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo, Casa N° 179, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Las Palomas, Bulevar Virgen del Valle, Casa S/N, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado NELSON VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.898, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Las Palomas, Bulevar Virgen del Valle, Casa S/N, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero de Enero de 2007.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ERICK HENDERSON GIMENEZ LINAREZ y SOLIANNY DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERICK HENDERSON GIMENEZ LINAREZ y SOLIANNY DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.964.593 y V-18.211.714, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo, Casa N° 179. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha 28 de diciembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad la tendrán ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida sobre su hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ERICK HENDERSON GIMENEZ LINAREZ, ya identificado, se compromete a cumplir con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), mensuales a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%), de gastos de médicos y de medicinas.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá el derecho de régimen de convivencia familiar para con su hija de la siguiente manera: Los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarlo el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida, comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de siembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día de la niña y el día de cumpleaños con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán compartidos.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre tendrá la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual seguirá viviendo con su progenitora en la casa de habitación donde tienen establecida su residencia permanente. Igualmente nace para la madre el compromiso de orientar la educación moral y física de su descendiente con derecho a imponerle las correcciones adecuadas, conforme a sus desarrollos físicos y mentales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria


Siendo las 11.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA