REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Abril de 2014.
203º y 155º

ASUNTO N° JMS1-S-5681-14
SOLICITANTE: EULIMAR DEL VALLE CEIJAS MARQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: PEREZ ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.187.555, de este domicilio y GRACIELA JOSEFINA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.709, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULICER DEL ROSARIO CEIJAS (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.784; a favor de su esposa YNES MARIA MARQUEZ DE CEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.441.059, y a sus hijos EULIMAR DEL VALLE CEIJAS MARQUEZ, ya identificada y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, de catorce (14), años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.283.979. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 p.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto N° JMS1-S-5681-14
MEGL/Asucre.-