REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5758-14
PARTES: MATA MEJIAS DANNY ANTONIO Y GARCIA DE LA ROSA FRANCYS CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y dos (2) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MATA MEJIAS DANNY ANTONIO Y GARCIA DE LA ROSA FRANCYS CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.18.777.402 y V.- 17.761.902, con domicilio, el primero, en el Pui Pui Cumaná Estado Sucre, la segunda, en la OCV El Barbudo el Peñón Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y dos (2) años de edad, suscrito en fecha 17/03//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MATA MEJIAS DANNY ANTONIO, las niñas pasarán todos los fines de semana en la residencia del padre, este las buscará los días viernes o sábados en horas de la mañana y las regresará los días domingo en la tarde: Las vacaciones escolares compartidas el día del padre lo pasarán con el padre , el día de la madre lo pasarán con la madre. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las hermanas: MATA GARCIA, de seis (6) y dos (2) años de edad ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/milagros