REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 02 de Abril de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7172-13
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ NARVAEZ JAVIER RAFAEL
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ CHAGUAN RANNERYS DEL VALLE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Vista el acta de fecha dos (02) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la realización de la Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ NARVAEZ JAVIER RAFAEL y MARTINEZ CHAGUAN RANNERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.712.364 y V-24.514.171, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados. Carnaval y Semana Santa serán alternados. Las vacaciones escolares serán compartidas. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán alternados. Los días dicembrinos el 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre. La obligación de manutención el padre pasará la cantidad de dos mil bolívares mensual (Bs. 2.000,oo) y ser depositado en una cuenta bancaria que solicitan aperturar. Por concepto de Bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por medico, medicina, seguro, juguete, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Líbrese oficio

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la



Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RODRIGUEZ NARVAEZ JAVIER RAFAEL y MARTINEZ CHAGUAN RANNERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.712.364 y V-24.514.171, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA