REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5767-14
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE ENRIQUE LEON Y
YUNECCY GABRIELA PINO GAMARDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO JOSE ENRIQUE LEON Y YUNECCY GABRIELA PINO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.212.831 y 15.288.040 respectivamente, con domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal edificio 510, piso 1, apartamento 11, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana J, calle 2, casa N° 164 Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 12/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-01235-2014: “El ciudadano OSWALDO JOSE ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.831, padre hija: BARBARA LUCIA RODRIGUEZ PINO de siete (07) años de edad, compartirá con su hija los domingos a las 10:00 a.m., y lo reintegrará al hogar materno a las 06:00 p.m., la mitad de la vacaciones escolares con el padre cuando la niña tenga edad escolar semana santa con la madre, carnaval con el padre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre alternándose cada año dichas fechas, las partes anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al tres (03) día de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5767-14
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE ENRIQUE LEON Y
YUNECCY GABRIELA PINO GAMARDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm