Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, AUTORIZA, a la ciudadana ANDRADE CORTESIA, YOLMERIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.437,domiciliada: Los Molinos, segunda calle, casa S/N, municipio Sucre, parroquia Altagracia, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios le pueda corresponder a su hijo: el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley