REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8729-16
SOLICITANTE: ROJAS FRANK JOSÉ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Visto lo expuesto por el ciudadano ROBERT JESUS ROJAS SERRA, en su comparecencia de fecha 27-10-2016, en la cual manifiesta que padece de epilepsia, que ingreso a la Guardia Nacional y le dieron de baja por su condición de epileptico desde el año 2009, razón por la cual congeló sus estudios y que con el dinero que recibe de su papá lo utiliza para comprar sus medicamentos, por cuanto está en tratamiento, solicita se cancele la medida de extinción de la obligación de manutención y se le haga entrega del carnet del seguro y la copia de la cédula de identidad para agilizar el tramite al momento de comprar sus medicamentos; para lo cual consigna el correspondiente informe médico donde se evidencia que el referido beneficiario de la obligación de manutención necesita de tratamiento permanente; y dada cuenta al Juez de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la retención de la Obligación de Manutención y demás beneficios ordenadas al ciudadano ROJAS FRANK JOSÉ, a favor de su hijo ROBERT JESUS ROJAS SERRA, por cuanto aún cuando el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, se encuentra actualmente tomando tratamiento permanente como se evidencia en el informe consignado en el folio 23 del presente asunto.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer día (1er) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
La Jueza




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


MEG/mariela