REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 01 de Noviembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8802-16
SOLICITANTES: JULIO RAMÓN GÓMEZ SALAZAR y OLIMAR JOSÉ BARCENAS GONZÁLEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Octubre de 2016, solicitud de Homologación presentado DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JULIO RAMÓN GÓMEZ SALAZAR y OLIMAR JOSÉ BARCENAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.538.382 y 18.580.172, domiciliados en el barrio Voluntad de Dios, calle principal, casa N° 222, Cumaná Estado Sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, suscrito en fecha 13/10/2016 según acta SU-CM2-RP-DP1-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JULIO RAMÓN GÓMEZ SALAZAR, antes identificado, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, un veinte (20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral; que serán descontados de la quincena del día veinticinco (25) de cada mes en curso; como bono vacacional el padre aportará un quince (15%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprar la ropa y calzado y además artículos se uso personal a su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por concepto de útiles escolares, el padre autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que se le descuenten un cincuenta (50%) por ciento de lo que corresponde a su hijo por este concepto. Actualmente el padre trabaja como: Obrero en el Liceo “Antonio Lemus Pérez”, y percibe su salario mínimo mensual, las cantidades antes mencionadas continuaran siendo descontadas directamente del salario percibido por el obligado por manutención y depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750081360061778457 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana OLIMAR JOSÉ BARCENAS GONZÁLEZ, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. El ciudadano: JULIO RAMÓN GÓMEZ SALAZAR, solicita se oficie al Jefe de personal de Zona Educativa del Estado Sucre a los fines de que se realicen los descuentos según lo antes mencionado y se oficie igualmente dejando sin efecto el oficio donde se ordenaron los descuentos anteriores según consta al Exp. JMS1-6726-13 sentencia interlocutoria de fecha 30-09-2013, En este acto la ciudadana OLIMAR JOSÉ BARCENAS GONZÁLEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los UN (01) día del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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