REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9536-16
DEMANDANTE: HARE HERNANDEZ ALEXANDER JOSE
DEMANDADO (A): LOPEZ CRUZ DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos HARE HERNANDEZ ALEXANDER JOSE y LOPEZ CRUZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.226 y 20.526.553, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan se modifiquen los porcentajes a partir de la presente fecha, es decir el equivalente al treinta por ciento (30%) mensual por obligación de manutención, tomándose como referencia el salario base, debiendo ser dividido y cancelado de manera semanal. Igual porcentaje por Bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos serán descontados de la nómina del demandado y depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 0175-0301-440073705162 a nombre de la madre ciudadana LOPEZ CRUZ DEL VALLE. Por concepto de médico y medicinas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por útiles escolares la niña lo goza por la empresa. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija. Solicitan la homologación y se oficie al patrono.
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Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos HARE HERNANDEZ ALEXANDER JOSE y LOPEZ CRUZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.226 y 20.526.553, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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