REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8806-16
SOLICITANTES: ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL Y ANGEL LUIS REYES MANEIRO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL Y ANGEL LUIS REYES MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.319.581 y V-25.101.101, respectivamente, con domiciliados la primera en la calle Las Parcelas, Casa nº 165, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0424-897.29.55, el segundo con domicilio en la calle Las Parcelas, Casa nº 135, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0424-866.91.60, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, celebrado en fecha 16/09/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0629-16: “El ciudadano ANGEL LUIS REYES MANEIRO, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad SEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES( Bs. 6.600,00) mensuales. Divididos en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) quincenales, Bono Especial Navideño, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Así mismo el ciudadano ANGEL LUIS REYES MANEIRO, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre, se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para congsinar lo referente a la obligación de manutención En este acto la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, Al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/gerardo