En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadano AMERICO GUTIERREZ CALVO, venezolano, de 77 años de edad, cedulado 515.083, domiciliada en Cruz de la Unió, calle Principal, entada del Chaco N: 38 de esta ciudad; no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadana: BRUNILDA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, cedulada 2.655.871, casado domiciliada urbanización la llanada, II etapa calle 07, casa N° 03, de esta ciudad.-Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenada.....