REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002147
ASUNTO : RP01-P-2009-002147
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal (a) Primera encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Me avoco al conocimiento de la presente causa. Solicita el Fiscal sea desestimada la denuncia formulada en fecha 21-02-2009 por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO BELLORIN venezolano cedula de identidad N° 8.423.486, Residenciada en el barrio monte Piedra Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, en contra de FRANKLIN FRANCO LÓPEZ en virtud de que el mismo lo amenazo que donde lo consiguieran lo iban a golpear y lo podrían matar. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21-02-2009 la ciudadana JOSÉ LUIS RIVERO BELLORIN denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento N° 12 lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS y previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, los cuales son acciones ilícitas de acción privada, es decir corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana JOSÉ LUIS RIVERO BELLORIN venezolano cedula de identidad N° 8.423.486, Residenciada en el barrio monte Piedra Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, en contra de FRANKLIN FRANCO LÓPEZ, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-2004, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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