REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002056
ASUNTO : RP01-P-2009-002056


Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EDGAR RANGEL en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Me avoco al conocimiento de la presente causa. Solicita el Fiscal sea desestimada la denuncia formulada en fecha 19-07-2004 por la ciudadana MARIA CECILIA BETANCOURT PEÑALVER venezolana identificada con la cedula numero V-14.856.800, Residenciada en las Colinas primera calle N° 55, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra de ENYER GUZMAN en virtud de que el mismo le causó destrozos a su residencia y almenaza con causarle daño fisico. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 19-07-2004 la ciudadana MARIA CECILIA BETANCOURT PEÑALVER denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento N° 12 lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS y previsto y sancionado en el artículo 473 Y 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, los cuales son acciones ilícitas de acción privada, es decir corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana MARIA CECILIA BETANCOURT PEÑALVER venezolana identificada con la cedula numero V-14.856.800, Residenciada en las Colinas primera calle N° 55, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra de ENYER GUZMAN, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-2004, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA