REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001868
ASUNTO : RP01-P-2009-001868
Celebrada como ha sido el día de, primero (1°) de Junio de dos mil nueve (2009), la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa signada con el N° RP01-P-2009-001868, seguida contra los imputados ALBERTO ISRAEL MARVAL, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA, CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ, y LUIS ALEXANDER NARVAEZ; por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado del Secretario de Sala ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y los Alguaciles de Sala ÁNGEL DANIEL SALAZAR y HAROLD ROMERO, a los fines. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal (Auxiliar) Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, los imputados previa comparecencia por traslado y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal (Auxiliar) Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ solicita la palabra al tribunal y expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se conceda prórroga por 15 días, motivado a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, tales como: prueba de luminol, solicitada por la defensa del imputado, experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística y entrevista de testigos, así como a los Funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABG. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, quien expuso: “oída como ha sido la solicitud fiscal en el sentido de que se acuerde una prórroga de quince días para la presentación de acto conclusivo, por cuanto el pedimento efectuado por la representación del Ministerio público no es contrario a Derecho y toda vez que esta defensa estima que es necesaria y pertinente la realización de las diligencias que a la fecha aun se encuentran por practicar, y que fueren procuradas por la defensa, es oportuno acordar la prórroga solicitada en los términos expuestos por la representación fiscal
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal Cuarto de Control, decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ALBERTO ISRAEL MARVAL, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA y CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ. Asimismo en audiencia celebrada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), se decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER NÁRVAEZ, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que las pruebas faltantes efectivamente necesitan del tiempo necesarios para su evacuación; por tal razón este Juzgado, atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que los faltantes se estiman son actos indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de QUINCE (15) días más, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta establecidos por el legislador, lapso que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a los imputados ALBERTO ISRAEL MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.320, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-01-72, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en El Peñón, Calle Las Flores, como a cien metros de la gallera, Cumaná, Estado Sucre; JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-04-82, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Peñón calle Principal, cerca de la gallera del peñón como a 50 metros, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.246, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-79, estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en El Peñón, calle Principal, cerca del bombeo del peñón, como a veinte metros Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEXANDER NARVAEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.979.991, de profesión pescador, nacido en fecha 14-01-1889, hijo de Aracelis Narváez y Residenciado en la Calle la Paz, El Peñón casa S/N, Cumana Estado Sucre; por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 de la mañana.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR
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