REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001603
ASUNTO : RP01-P-2009-001603
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, en la persona del Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, escrito en el que señala que, en fecha 29 de enero de 2009, se inició averiguación penal según denuncia interpuesta por el ciudadano AMERICO GUTIERREZ CALVO,, que cuanto va a su terreno se encuentra que no lo dejan pasar y entro por otro lado y se encuentra con el terreno desvalijado, primeramente rompieron el candado, no veo aviso, la madera que eran árboles de cedro que estaban martillados y numerados por el Ministerio del ambiente los conté y no están completos. A un cedro lo tumbaron y en el pie le pagaron candela y encuentro el cogollo destrozado por hacha, también le pegaron candela le pregunto a una señora que es vecina si tiene conocimiento de q han tumbando árboles y que esta metida en el mismo terreno y me dice que ahí nadie ha tumbado árboles.
En fecha 07-03-2009 el SM3 (GNB) Angel Acosta, realiza Inspección técnica en el sitio objeto de la denuncia y deja constancia haber observado que el sitio donde reside la ciudadana Brunilda del Carmen González, que observó que los arboles fueron cortados con de ale especia de mango, coco y Caro, igualmente observo que había un árbol de la especie de cedo de unos cuarenta metros de altura que presentaba el desprendimiento el cual se encontraba en pie, no observando ningún árbol de esta especie que fuera podado o tumbado por l acción del hombre:; agrega la representación fiscal que, realizada la inspección en el sitio y logra determinar que de las plantas de le especie cedro inventariadas que se encuentran en el terreno a pesar de tener una autorización de tala por parte del ente rector , no fueron taladas ni aprovechadas, Se cortaron unos árboles frutales de mango con autorización de ese organismo y de conformidad con lo establecido en los artículos N. 5 numeral 01 de la Resolución 125 de fecha 09-123-2002, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N. 5.614 de fecha a112-02-2002, el Despacho decide Autorizar para llevar a cabo la actividad solicitada, la cual consistente en Talar siete arboles de la especia de mango, tres cocoteros y uno de caro y uno de almendrón. Asimismo se determinó que las plantas de la especie Cedro inventariadas y una de almendrón que se encuentran en el terreno propiedad de la imputada, a pesar de tener autorización de tala por parte del ente rector no fueron raladas ni aprovechadas. Actualmente presenta autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de la División de prevención e investigación de Siniestro del Cuerpo de Bomberos de Cumana, motivado a que lo9s árboles de le especia Cedro se encuentran muy cercana a unas infraestructuras (viviendas) . También se apreció una rama en el suelo de la especie cedro, la cual se desprendió por efectos del viento muy próxima al árbol de la misma especie que se encuentra cerca de la vivienda donde habita un hijo de la señora imputada Brunilda del Carmen González. Por lo que la representación fiscal estima que de los elementos de convicción antes descritos se desprende que la denuncia formulada por el ciudadano AMERICO GUTIERREZ, una vez realizada las correspondientes investigaciones para acreditar la existencia o no de un hecho punible, no tienen fundamento y difieren de lo realmente ocurrido. Por todo lo antes descrito y siendo que el hecho objeto del proceso no se realizo es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicita de este Despacho decrete el Sobreseimiento de la Causa, como acto conclusivo de la investigación.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por la denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (1), denuncia común, donde se asienta lo citado por la representación fiscal en su escrito, y que fue en líneas anteriores trascrito, concretándose la denunciante, ciudadano AMERICO GUTIERREZ CALVO, que cuanto va a su terreno se encuentra que no lo dejan pasar y entro por otro lado y se encuentra con el terreno desvalijado, primeramente rompieron el candado, no veo aviso, la madera que eran árboles de cedro que estaban martillados y numerados por el Ministerio del ambiente los conté y no están completos. A un cedro lo tumbaron y en el pie le pagaron candela y encuentro el cogollo destrozado por hacha, también le pegaron candela le pregunto a una señora que es vecina si tiene conocimiento de q han tumbando árboles y que esta metida en el mismo terreno y me dice que ahí nadie ha tumbado árboles. Dicha aseveración no es cierta, dado que a pesar de que la señora Bunilda González cuenta con la correspondiente autorización par efectuar tal actividad emanada de la Dirección General de Permisiones del Ministerio de Poder Popular del Ambiente, para el momento de efectuarse las diligencias de investigación, se constató que la tala del árbol de cedro no se había llevado a cabo u el mismo permanecía en pie con desprendimiento de unas ramas producto del viento, por tal consideración este despacho que el hecho denunciado, por el cual se dio inicio al presente proceso no ocurrió y lo procedente en este caso es solicitar el sobreseimiento , conforme el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del copp. A pesar que existe unos árboles de la especie mango cortados, tal actividad no es violatoria de las disposiciones técnicas ambientales, puesto que se cumplió con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para el 07 de Febrero del 2007, fecha en la cual se otorgó la autorización N. 002 que permite la ejecución de tales actividades: motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadano AMERICO GUTIERREZ CALVO, venezolano, de 77 años de edad, cedulado 515.083, domiciliada en Cruz de la Unió, calle Principal, entada del Chaco N: 38 de esta ciudad; no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadana: BRUNILDA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, cedulada 2.655.871, casado domiciliada urbanización la llanada, II etapa calle 07, casa N° 03, de esta ciudad.-Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo y cuido Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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