ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos imputados LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad N° V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; .....