REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002366
ASUNTO : RP01-P-2012-002366
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS SANDOVAL, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de mayo de 2012, siendo las 10.25, horas de la noche, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía deL estado Sucre, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, encontrándose en actos de servicios y debidamente identificados siendo aproximadamente la 8:40, p.m., encontrándose en labores de patrullaje a pie en compañía del oficial IAPES. Chacón, por la calle Perú frente al Bodegón MMH, de esta localidad, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba a pie en actitud sospechosa y el mismo al notar nuestra presencia, se le observo un estado de nerviosismo por lo que le dimos la voz de alto y me dirigí a el interrogarle si poseía armamento o sustancia ilícita por lo que contesto de forma negativa ordenándole al funcionario YOHAN CHACON que le realizara una revisión corporal amparada en el articulo 205 y 206 del COPP, logrando incautarle entre la pretina del pantalón debajo de la camisa que portaba el mismo, una arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo SW9V, calibre 9mm, serial PAV0451, con cacha y empuñadura de Hule de color plateada y gris, con sus respectivo cargador contentivo de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, interrogándole si poseía porte o algún documento del arma contestando que no, indicándole que iba a quedar detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como LUIS MIGUEL VARGAS SANDOVAL, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.025, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/08/1993, hijo de los ciudadano Almirian Sandoval y Cesar Vargas, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Sector San Martín, Calle El Espejo, Casa Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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