REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: RP31-L-2013-000149
Parte actora: ORLANDO MARCHAN
Parte demandada: TRANSPORTE MIS HIJOS 2050,C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de marzo del 2014 por el ciudadano ORLANDO MARCHAN, titular de la cédula de identidad nro. 8.648.171 asistido por la Abg. YOANNY ACEVEDO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 146.855, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra parte el ciudadano WOLFANG ALEXANDER JIMÉNEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad nro. 15.110.704, actuando como Vicepresidente de la empresa TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A, asistido por el Abg. ALEJANDRO ARTURO MOLINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.ps.a. bajo el nro. 81.303 exponiendo que la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y cancelar los conceptos derivados de la sentencia de autos ofrece cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que comprende los CONCEPTOS CONDENADOS y serán cancelados en este acto mediante Cheque Nro. 16498422 Librado contra El Banco Venezolano de Crédito en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento del mismo se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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