REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002415
ASUNTO: RP11-P-2010-002415
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguida al Imputado: ADONIS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, incurso en la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes Estando presente: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Simón Márquez, la Defensora Pública, Abg. Editela Torres y el imputado de autos. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 22/08/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Desmalezamiento y mantenimiento del Parque “Felicia Leiva” cerca de la Playa y de la Plaza Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la consejo Comunal la Gloria Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Jueza instruye al acusado del motivo de la presente audiencia al imputado ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Félix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre, quien expone: “ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, quien expone: “Consigno en este acto informe referente a la Suspensión Condicional del proceso que se me realizo y en la misma consta que cumplí cabalmente con lo impuesto por este Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Editela Torres, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/08/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/08/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Felix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre; La Suspensión Condicional del Proceso por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Felix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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