REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002198
ASUNTO : RP01-P-2007-002198

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.891, nacido en fecha 10-12-1980, estado civil soltero, de 29 años de edad, de ocupación Jardinero, hijo de Luís García y Yusmelis Larez, residenciado en los Altos de Sucre, sector la Sabana, (cerca de la entrada de una Caballeriza), Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº: RP01-P-2007-002198, seguida en contra del Ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ. ABG EDGARDO GONZALEZ el imputado CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ. No compareciendo la victima. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haberse librado las correspondientes boletas de citación a la misma, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, así como no constando incumplimiento alguno de parte del imputado que denunciare la victima de la presente causa, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 122 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó “yo cumplí con las condiciones que me pusieron. Es todo.

Se le dio la Palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe del Instituto Socialista de la Mujer, con resultado satisfactorio, cursante al folio 122 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado al no existir denuncia alguna de incumplimiento de parte de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA SALCEDO victima en la presente causa durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.891, nacido en fecha 10-12-1980, estado civil soltero, de 29 años de edad, de ocupación Jardinero, hijo de Luís García y Yusmelis Larez, residenciado en los Altos de Sucre, sector la Sabana, (cerca de la entrada de una Caballeriza), Cumaná Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.891, nacido en fecha 10-12-1980, estado civil soltero, de 29 años de edad, de ocupación Jardinero, hijo de Luís García y Yusmelis Larez, residenciado en los Altos de Sucre, sector la Sabana, (cerca de la entrada de una Caballeriza), Cumaná Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN



LA SECRETARIA
ABG. RUTH