REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO RP31-L-2013-000331


PARTE DEMANDANTE: LUÍS ANGEL ALZOLAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-19.893.955.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ, MARIA SANTO, MARIO CASTROY MARIA CABELLO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nro. 9452, 92.615, 139.402 y 208.173.

PARTEDEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A, (SEPRECA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.795.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia, suscrita por los abogados MARIA SANTO Y ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 92.615 Y 87.795, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por LUÍS ANGEL ALZOLAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-19.893.955 contra GUARDIANES TRIPLE R, C.A SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A, (SEPRECA), mediante la cual, ambas partes expone: A los efectos de dar por terminado el presente procedimiento y evitar mas dilaciones, así como gastos de orden judicial y por la economía procesal; y de conformidad con el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar la presente transacción laboral. Primero: el apoderado de las empresas demandadas, por vía de transacción ofrece en pagar en este acto al trabajador LUÍS ALZOLAR RUIZ, por los conceptos de antigüedad Art. 142 LOTTT, vacaciones periodos 2012-2013, bono vacacional periodo 2012-2013, fideicomiso, horas extraordinarias, horas de descanso, descanso semanal, indemnización por despido (Art. 92 LOTTT), intereses moratorios, utilidades, beneficio de la ley de alimentación para los trabajadores (cesta ticket), salarios adeudados y demás beneficios laborales aquí reclamados, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nº 18700967 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque contra el Banco Mercantil Nº 52700966 a nombre de la abogada Maria Santos por concepto de honorarios profesionales. Segundo: la abogada Maria Santos en nombre propio y en nombre del trabajador Luís Alzolar Ruiz acepta la propuesta de pago ofrecido en la forma, fecha y lugar aquí descrita por los conceptos, términos y condiciones expuestos y declara: que recibe en este acto los mencionados cheques y en vista de la presente transacción y del pago efectuado, su representado no tiene nada mas que reclamar a las empresas GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A, (SEPRECA), en razón a que con la presente transacción han quedado definitivamente cubiertos, satisfechos y liquidados todo y cada uno de los derechos reclamados en la presente demanda. Tercero: ambas partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que solicita al ciudadano juez, HOMOLOGUE la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada, y de por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 31/01/2014, suscrita por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que esta sentenciadora constatado como fue que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nº 18700967 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque contra el Banco Mercantil Nº 52700966 a nombre de la abogada Maria Santos por concepto de honorarios profesionales, pagaderos los mismo en la misma fecha del escrito de transacción 31/03/2014, como consta de las copias de los cheques que rielan al folio 57 de las actas procesales.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y visto que se a efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

EL (A) SECRETARIO(A).

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


EL(A) SECRETARIO(A)