En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano ROBERT EUSTACIO SUAREZ MAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.640, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 25/12/1968, de 43 años de edad, hijo de Eustacio Suárez y Luisa Mago, de Oficio conductor, residenciado en Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa N° 50, cerca de la antigua Banda Ciudadana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-818.00.51; presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase junto a .....