REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-001229
ASUNTO : RP01-P-2010-001229
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa seguida en contra del ciudadano RP01-P-2010-001229 seguida al ciudadano ENRIQUE LUIS MALAVE VALDAN; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA TERESA PATIÑO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haberse librado las correspondientes boletas de citación a la misma, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, así como no constando incumplimiento alguno de parte del imputado que denunciare la victima de la presente causa, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 78 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó “ yo cumplí con las condiciones me presente ante la Unidad Técnica y no me metí mas con la víctima.
Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANN A BRITO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al ciudadano ENRIQUE LUIS MALAVE VALDAN, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ENRIQUE LUIS MALAVE VALDAN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 78 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado al no existir denuncia alguna de incumplimiento de parte de la ciudadana ANA TERESA PATIÑO, víctima en la presente causa durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS MALAVE VALDAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA TERESA PATIÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, Éste Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara La Extinción De La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ENRIQUE LUIS MALAVE VALDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.088.922 nacido el 28/02/1956, de 56 años de edad, soltero, de ocupación Operador de Bombeo de aguas blancas, residenciado en La Montañita vía Puerto la Cruz, carretera vieja, casa S/N, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|