REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004669
ASUNTO : RP01-P-2008-004669
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado JESÚS ALEJANDRO AZÓCAR LAREZ, por su participación en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana INÉS DEL VALLE CONTRERAS VÉLIZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. NO compareciendo la victima.
Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 11-05-2012, se celebró audiencia preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se decretara la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 112 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión N° 03, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la Suspensión acordada por el Tribunal.
Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia. Acto seguido la Juez impone al imputado JESÚS ALEJANDRO AZÓCAR LAREZ, del contenido del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo fui para esa unidad técnica y allí me dijeron que me iban a pasar eso para el Puerto porque yo estoy viviendo allá y nunca llegó eso. Es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra al defensor público Abg. PEDRO MANUEL ROJAS quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aun cuando no vino la victima, por cuanto la misma manifestó en la fecha anterior que está viviendo con él.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como la defensa quienes manifestaron en esta audiencia se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control Estadal y Municipal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JESÚS ALEJANDRO AZÓCAR LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.632, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación electricista, nacido en fecha 30/07/1983, residenciado en la Urbanización Las Delicias, Calle Ricaute, casa s/N° al lado del frigorífico La Quesera Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; teléfono 0414 -793-3803, por su participación en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana INÉS DEL VALLE CONTRERAS VÉLIZ, durante el plazo de UN (01) AÑO mas, que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana INÉS DEL VALLE CONTRERAS VÉLIZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Barcelona estado Anzoátegui, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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