REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009159
ASUNTO : RP01-P-2012-009159

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Mario Ruiz, a favor de su defendido ROBERT EUSTACIO SUAREZ MAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.640, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 25/12/1968, de 43 años de edad, hijo de Eustacio Suárez y Luisa Mago, de Oficio conductor, residenciado en Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa N° 50, cerca de la antigua Banda Ciudadana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-818.00.51; presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad el Alguacilazgo.
Este Tribunal observa que en resolución del 30 de noviembre del 2012, se señaló expresamente que: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica CADA TREINATA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 04 de diciembre del 2012 hasta el 06 de septiembre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano ROBERT EUSTACIO SUAREZ MAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.640, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 25/12/1968, de 43 años de edad, hijo de Eustacio Suárez y Luisa Mago, de Oficio conductor, residenciado en Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa N° 50, cerca de la antigua Banda Ciudadana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-818.00.51; presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase junto a oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO