REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004383
ASUNTO : RP01-P-2013-004383
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Mariana Antón, a favor de su defendido Richard José Maestre Vivenes, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-10-92, titular de Cédula de Identidad Nº 23.924.941, de profesión u oficio albañil, hijo Dugeins Vivenes y Tomás Maestre, y domiciliado en Manguire, calle sexta, casa Nº 92, cerca del Mercal, Municipio Montes del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo.
Este Tribunal observa que en resolución del 24 de julio del 2013, se señaló expresamente que: “…DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Richard José Maestre Vivenes, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, y la prohibición de cometer nuevos delitos …” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado los oficios emanados el Juzgado del Municipio Montes, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano Richard José Maestre Vivenes, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-10-92, titular de Cédula de Identidad Nº 23.924.941, de profesión u oficio albañil, hijo Dugeins Vivenes y Tomás Maestre, y domiciliado en Manguire, calle sexta, casa Nº 92, cerca del Mercal, Municipio Montes del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le recuerda a l imputado de la obligación de asistir el 27/06/2014 a las 10:00 a.m. a la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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