Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JOSE PRIMITIVO ESTRADA, venezolano, natural Carúpano, soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad N° V- 12.529.065, nacido en fecha 10/06/1973, hijo de Alejandro Martínez y Rufina Estrada, residenciado en Río del Pilar, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de la comunidad, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.....