REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000329
ASUNTO: RP11-P-2016-000329
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSE FLORES, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le informa al imputado de autos del derecho que tiene a ser asistido por un abogado de su Confianza para que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con abogado de confianza, así que hizo pasar a la Sala a la defensora Publica Abg. Jesús Mayz, es todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica del Ministerio Público, esta Representación fiscal Presenta e Imputa en este acto al ciudadano JAVIER JOSE FLORES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/01/2016, cuando funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guiria dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la noche, me traslade en compañía de funcionarios…. Hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de realizar operativo emanado por la superioridad, con la finalidad de disminuir los índices delictivos cometidos en esta jurisdicción, donde una vez presentes en el sector La Florida, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, logramos avistar a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida por el referido sector, por lo que procedimos a descender de la unidad, ocasionándose una persecución a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, quien al verse acorralado se abalanzó en contra de la comisión intentando agredir a los funcionarios, por lo que…se logro neutralizar a dicho ciudadano, de igual manera se le pregunto a dicho sujeto si llevaba oculto entre su vestimenta algún elemento de interés criminalistico…. Manifestando que no…. Acto seguido se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, quien quedó identificado como JAVIER JOSE FLORES…En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SIUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico; su oportunidad legal es todo.-. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como JAVIER JOSÈ FLORES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.730, soltero, de Oficio o profesión indefinida, hijo de padre desconocido solo sabe que se llama José y Sara Flores, domiciliado en Sector La Florida, Calle Principal, casa s/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, sea decretado Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de FERNANDO LUIS SUAREZ TENIAS, por la presunta comisión del delito de JAVIER JOSE FLORES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las siguientes; de fecha 27/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la noche, me traslade en compañía de funcionarios…. Hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de realizar operativo emanado por la superioridad, con la finalidad de disminuir los índices delictivos cometidos en esta jurisdicción, donde una vez presentes en el sector La Florida, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, logramos avistar a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida por el referido sector, por lo que procedimos a descender de la unidad, ocasionándose una persecución a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, quien al verse acorralado se abalanzó en contra de la comisión intentando agredir a los funcionarios, por lo que…se logro neutralizar a dicho ciudadano, de igual manera se le pregunto a dicho sujeto si llevaba oculto entre su vestimenta algún elemento de interés criminalístico…. Manifestando que no…. Acto seguido se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, quien quedó identificado como JAVIER JOSE FLORES, cursante al folio 01 y su vuelto. DENUNCIA COMUN, de fecha 20/01/2016, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, de fecha 15/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guiria, donde deja constancia entre otras cosas: el día de hoy 20/01/2016, como a las 10:15 de la mañana, en momentos que me encontraba laborando en mi licorería de nombre Inversiones Rodríguez 2015”, en compañía del encargado del negocio nombre Miguel Aguilera, fuimos sorprendidos por un sujeto apodado TORITO, en compañía de otro sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos sometieron tirándonos al suelo, logrando sustraer del negocio Una (01) computadora portátil, tipo canaima, color Blanco con azul sin valor comercial, también nos despojaron de tres (03) teléfonos celulares de los cuales uno es de mi propiedad, marca BLU, modelo 5.0 DASSH, color amarillo, signado con el numero 0414-7711120, valorado en la cantidad de 120.000, oo bolívares y los otros dos pertenecientes a Miguel Aguilera, de los cuales uno marca Nokia, modelo LUMIA 530, color negro, signado con el numero 0414-8047870, valorado en la cantidad de 40.000,oo bolívares en efectivo producto de las ventas del negocio, después cuando se retiraron del local salgo a ver hacia donde huían pudiendo ver que un sujeto los estaba esperando como a 20 metros del local en una moto marca KEEWAY, modelo RKV 200, color rojo, donde se montaron y huyeron sentido al sector 4 de febrero de Guiria, cursante al folio 04 y su vuelto y folio 5. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JAVIER JOSÈ FLORES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.730, soltero, de Oficio o profesión indefinida, hijo de padre desconocido solo sabe que se llama José y Sara Flores, domiciliado en Sector La Florida, Calle Principal, casa s/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comisario del CICPC sub-delegación Guiria. Se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
|